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miércoles, 6 de enero de 2016

“CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES”

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES Y ATENUANTES
 En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e íntima a la colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales, ya que, en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad: el asesinato, el robo, el aborto, la falsificación de documentos, etc. Para salvar los intereses de la sociedad, el Estado define los delitos, determina las penas y las medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla
Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad. La existencia de una infracción penal depende de la presencia de todas las características que componen el tipo penal, pero el presupuesto generador de la pena no se agota en las características que fundamentan la responsabilidad criminal, puesto que en el hecho delictivo o a su alrededor, pueden aparecer otros factores que delimiten la gravedad de la pena, siendo los atenuantes uno de estos factores modificativos.
AGRAVANTES
El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos
Momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Mas si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
ATENUANTES
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.


CITA BIBLIOGRAFICA


Lic. María de Jesús Camargo Pacheco. La Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya Editores, México, D.F., febrero de 1999

: http://www.monografias.com/trabajos91/agravantes-y-atenuantes-del-delito/agravantes-y-atenuantes-del-delito.shtml#ixzz3v07DXelV

Autor: KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE

“LA PUNIBILIDAD”

KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE

LA PUNIBILDAD


La punibilidad, es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena, dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.
La voz "punibilidad" tiene dos sentidos:
1) puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible;
2) también puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La afirmación de que el delito, es punible, en el  primer sentido, surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad.


La punibilidad, según sus defensores, tiene su razón de existir porque el injusto y la culpabilidad jurídico-penalmente  captable no justifican por sí solos la pena; en todos los casos debe asegurarse además la necesidad práctica de hacer uso de la misma para la protección del orden social.  "Esta circunstancia hace suponer que, más allá de la culpabilidad, es posible  situar aún una serie de elementos cuya función es, precisamente, dar contenido a un juicio sobre la necesidad del castigo. Esta nueva categoría cuya función es agrupar todos aquellos elementos que no dependen del injusto culpable, encontraría su asiento sistemático entre el juicio de culpabilidad y los presupuestos procesales por medio de los cuales se valora la persecución  del hecho. en algunos casos se exige, sin embargo, para poder castigar un hecho como delito, la presencia de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en la antijuridicidad, ni en la culpabilidad, porque no responden a la función dogmática y político criminal que tienen asignadas estas categorías"
Se entiende que la condición objetiva de punibilidad y el resto de las figuras jurídicas, situadas en la punibilidad concurren, en equivalencia al resto de elementos del delito, a determinar los límites entre lo punible y lo impune y, por tanto, conforman la norma penal.
Pese a encontrar un amplio sector de la doctrina partidaria de su aceptación como categoría del delito, la punibilidad muestra una enorme difusión en sus contornos y en su contenido.
Por regla general, puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se constata la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho comportamiento es punible. Tales factores pueden ser condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad, causas personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias; en tales casos, aunque existe merecimiento de pena (juicio de antijuricidad y de culpabilidad, el legislador ha considerado que no hay necesidad de pena.
Excusas Absolutorias
Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. la denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.

Diferencia entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito
En las causas de justificación no existe un delito en si, el hecho es perfectamente lícito y permitido, mientras que en las excusas absolutorias, no hay pena y el hecho es antijurídico e ilícito.
La diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, y las de justificación es aquella donde en las excusas técnicamente llamadas causas de impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificación aunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.
La categoría de la punibilidad: el delito como conducta punible
La punibilidad es el último elemento esencial del concepto analítico del delito.
Una vez hemos determinado que la conducta ilícita es reprochable, todavía queda la cuestión sobre la exigencia de responsabilidad, la punibilidad.
En este punto, el principio de subsidiariedad exige tener en cuenta, al menos, consideraciones sobre la necesidad de pena y su medida.
Las consideraciones sobre la responsabilidad no se contestan con un "sí o no", sino que nos ofrecen respuestas sobre la propia magnitud de la categoría.
Fundamento
La moderna comprensión del ius puniendi: la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad, idea básica de toda utilización de recursos públicos, ayuda a agrupar toda una serie de instituciones que sirven para establecer el carácter imprescindible de la reacción penal.
Criterios decisorios
Para determinar la conveniencia de la exigencia de responsabilidad hay tres tipos de consideraciones:
Eficacia
Correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que la misma pretende -tutela de ciertos bienes, existencia de límites de la responsabilidad y de la sanción-.
Efectividad
Aquí se analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva.
Eficiencia
Supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los primeros

BIBLIOGRAFIA
teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Punibilidad
WIKIPEDIA.

“Audiencia Tribunal de Juicio”

KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE

AUDIENCIA TRIBUNAL DE JUICIO

Que son Audiencias del Tribunal de Juicio:

Son aquellos tribunales, compuesto por tres jueces profesionales, con la presencia, al menos, del fiscal del ministerio público, del imputado y de su defensor y cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.
Ya que los Jueces toman la decisión a través de un método, como lo es oral y público, que es un máximo derecho del imputado.
En nuestro país ese juicio oral se lleva a cabo ante un Tribunal Colegiado compuesto por tres Magistrados y uno de ellos presidirá las sesiones o juicio que se rige por los principios de oralidad, publicidad y concentración del acto. Está regulado de los artículos 358 a 431, y en relación a este podemos hacer las siguientes puntuaciones.
·         1. Reglas de procedimiento
El que preside el juicio tendrá la responsabilidad de mantener el orden y dirigir los debates, así lo, establece el artículo 365 que dice:
Artículo 365. Presidencia del juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Cuando actúe más de un fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la Autorización del Juez que presida la audiencia.

El acto es público a todas las partes pero se prohíbe el acceso a personas que se presenten en forma incompatibles con la seriedad de la audiencia, e igualmente la publicidad es extensiva a los medios de comunicación. El artículo 362 establece los casos en que el principio general de publicidad de la audiencia tiene excepción, señalando los siguientes: Cuando se pueda afectar a la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes, cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicios graves y cuando la víctima sea una persona menor de edad.
La audiencia se desarrolla de forma oral y todas las partes se dirigirán todos los que tengan que declarar, es decir el imputado y los testigos.

Iniciado el acto de audiencia quien preside el tribunal le debe advertir al imputado la importancia y el significado de lo que sucederá y seguidamente las partes presentaran su teoría del caso en el siguiente orden: el Fiscal, el querellante y por último la defensa. El acusado puede de forma voluntaria prestar declaración en cualquier momento durante la audiencia y luego podrá ser interrogado por el fiscal y el querellante e inclusive el Presidente podrá hacerle preguntas cuando sean dirigidas a aclarar sus dichos. La víctima también puede en la audiencia exponer sobre los hechos si lo desea y se le concederá un término de 15 minutos para ello.
. Audiencia de lectura de la sentencia
Después de cerrada las alegaciones sobre individualización de la pena se fija la audiencia de la que se dictara la sentencia correspondiente, dicha audiencia no debe fijarse con posterioridad a 10 dìas contados desde la realización del juicio.
De acuerdo al artìculo 427 la sentencia que se leerá deberá contener los siguientes puntos:
·         La menciòn del tribunal, el lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los jueces y las partes , asì como los datos personales del imputado.
·         La enunciaciòn de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la acusaciòn y, cuando procede, de la pretensión de restauración.
·         La determinaciòn precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados.
·         La valoraciòn de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones segùn las regls de la sana crìtica.
·         Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurìdicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, asì como la participación del acusado en aquellos cuando fuera procedente.
·         La decisiòn de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos que la acusaciòn le hubiere atribuìdo, asì como la decisiòn sobre la entrega de objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza decretadas en el curso del proceso.
·         La decisiòn condenatoria fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su modalidad de ejecuciòn. Cuando se haya promovido una pretensiòn civil, la sentencia considerarà su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinaciòn del perjuicio, fijarà el monto de la indemnizaciòn.
·         Las generales del imputado y demàs circunstancias que lo identifiquen.
·         Las disposiciones legales aplicadas.
La firma de los jueces que la hubieran dictado y del secretario
TIENE COMO PRINCIPIO:
El tribunal oral en lo penal actuara y ejercera jurisdiccion conforme a los siguientes principios:
·         Inmediación
·         Oralidad
·         Concentración y continuidad
·         Contradictoriedad.
·         Imparcialidad (el juzgador no ha intervenido).
·         Presunción de inocencia.
·         Publicidad.
·         Libre apreciación de los medios de prueba.
·         Unica instancia.
·         Presencia del defensor durante toda la audiencia.
Basándome en la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
Título III, Juicio Oral
En su Capítulo I establece: 
Reglas del Procedimiento
Artículo 358. Principios del juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.
Artículo 359. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

Artículo 365. Presidencia del juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las
advertencias legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión y los interrogatorios
impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Cuando actúe más de un Fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la
autorización del Juez que presida la audiencia.
Artículo 366. Inicio. Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera.
El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones,
Artículo 431. Ejecución de la acción restaurativa. Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal que dictó la sentencia respectiva.

Lectura de la Sentencia; al culminar la audiencia el juez dictara una sentencia que contendrá:
1. La mención del Tribunal, el lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los
jueces y las partes, así como los datos personales del imputado.
2. La enunciación de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la
acusación y, cuando procede, de la pretensión de restauración.
3. La determinación precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima
acreditados.
4. La valoración de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones según las reglas de la sana crítica.
5. Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, así como la participación del acusado en aquellos cuando fuera procedente.
6. La decisión de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los
delitos que la acusación le hubiera atribuido, así como la decisión sobre la entrega de
objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas
cautelares y de otra naturaleza decretadas en el curso del proceso.
7. La decisión condenatoria fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su
modalidad de ejecución. Cuando se haya promovido una pretensión civil, la sentencia
considerará su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinación del perjuicio, fijará el monto de la indemnización.
8. Las generales del imputado y demás circunstancias que lo identifiquen.
9. Las disposiciones legales aplicadas.
10. La firma de los jueces que la hubieran dictado y del Secretario.
La sentencia emitida por un Tribunal Colegiado será redactada por uno de sus miembros escogido entre ellos mismos. En caso de disidencia será redactada por su autor.

Diferencia y Similitudes entre el Juez de Garantia y el Tribunal de Juicio
·         1. El Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio son figuras totalmente novedosas para nuestro país, al igual que el nuevo sistema que las incorpora, es decir el sistema acusatorio.
·         2.  Si bien es cierto ambas figuras son de relevancia importancia en el sistema acusatorio, no menos cierto es que cada una tiene una función diferente que cumplir, a fin de lograrse el objetivo central del sistema, la justicia.
·         3. Por un lado el Juez de Garantías es una figura controladora que tiene como fin garantizar el respeto de los derechos fundamentales, mientras que el Tribunal de Juicio es el encargado de resolver sobre la responsabilidad penal del acusado.
·         4. El juez de Garantías es un órgano unipersonal y el Tribunal de Juicio es colegiado.
·         5. Cada uno tiene participación en fases o etapas distintas dentro del proceso penal, el Juez de Garantías actúa en las fases investigativa y la intermedia mientras que el Tribunal de Juicio sólo lo hace en el Juicio Oral.

BIBLIOGRAFÍA
1. BERNAL, Jaime y MONDEAGRE, Eduardo; El proceso penal: Fundamentos constitucionales del nuevo sistema acusatorio, Universidad Externado de Colombia, 2004.
2. CERDA SAN MARTIN, Rodrigo: El Juicio Oral, Ed. Metropolitana Ltda.. Santiago de Chile, 2003.
3. SALDIVAR, Francisco; El Juez de Garantías del Sistema Acusatorio; Conferencia dictada en el III Congreso Panameño de Derecho Procesal, Panamá, 2005.
·         4. Ley 63 de 28 de agosto de 2008.

“LA VACA ”

KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE

LA VACA     AUTOR: CAMILO CRUZ

CAP. 4 La vaca de diferentes colores.

Este capítulo  para mí fue uno de lo más importante, porque son aquellas intervenciones y obstáculos que nosotros mismo nos oponemos hacer, realizar aquellas metas por realizar ya sea en nuestro hogar, trabajo, universidad de estudio en fin caminos en el que recorremos y le ponemos el famoso “pero”.
. la vaca del yo estoy bien:   se entiende que muchas veces hacemos ver a las demás personas que  nos rodea, que estamos bien, cuando en realidad no lo estamos y lo hacemos notar por nuestro orgullo de arrogancia.
. la vaca de la culpa no es mía: cada vez que nos suceden o nos pasan mal las cosas ya sea en el trabajo o un enfrentamiento por una disputa, lo que hacemos es echarle la culpa a otra persona, ya como lo dice el escritor camilo, somos el resultado de la mediocridad.
. la vaca de las falsas creencias:  esta es el resultado de cuando decimos mentiras para tapar un error, ya sea un engaño, o una mentira en la cual al final del camino se convierte en verdad.
. vacas que buscan excusar lo inexcusables:  este nos garantiza y si hacemos algo malo y una decisión que no es la correcta debemos, empezar nuevamente,  a tomar el curso de las decisiones que vallamos hacer, nunca es tarde para comenzar de nuevo.
. la vaca de la impotencia: son aquellos límites y pautas que objetamos a la hora de hacer algo, lo ideal es atrevernos, porque la vida lleva un riesgo, sino lo hacemos nunca veremos el resultado del triunfo.
La vaca filosofales:  este es el resultado de los grandes esfuerzo que no simboliza cuando realizamos una buena obra, es decir las buenas decisiones siempre es la garantía de nuestros resultados.
La vaca del autoengaño: el sinónimo de cuando decimos, hacemos actos de relevancias mentiras, para engañar a los demás, por ende al final del camino, nos mentimos a nosotros mismo.

martes, 5 de enero de 2016

AUDIENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALES Y URBANÍSTICAS

DAYANA M. CARRILLO A
1.La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado.
El Artículo 337 del CPP, Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 (C.P.P.) consagra como medidas de protección lo siguiente:

Medidas de protección ambiental y urbanística:
2. La re-inserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

Lo cual es un elemento nuevo que trae consigo el Sistema Penal Acusatorio, no contemplado como medida de protección anteriormente, compaginado con Ley 41 de 1 de Julio de 1998 que creo la Autoridad Nacional del Ambiente y la facultó a imponer multas hasta de un millón de balboas, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha presente ley. 

Aunado a lo anterior mediante la Ley 14 de 2007 se modificó todo el Código Penal de Panamá, incluyendo los delitos ambientales, quedando el título como “Delitos Contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial” y añadiendo nuevos artículos que van desde el 391 hasta el 416.

Lo que complemento lo establecido en la Constitución Nacional es decir que los "Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, con este paso ya deja de ser de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores, pues la represión penal que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, reparación del daño; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.


Mi Ensayo de la Vaca

Mi Ensayo                                                                                       DAYANA CARRILLO
                                                                                                          
Capítulo 7


Entiendo en este capítulo,  la intensión que dicho autor nos quiere ver reflejar en el diario vivir de cada persona, que los obstáculos que podemos tener en nuestra vida como persona exitosa, depende de cómo vencemos nuestras impotencias y miedos; ya que sí no tomamos decisiones positivas y con optimismo jamás podremos sacar nuestra mediocridad y quedar observando “si lo pude hacer o no hacer”. De dejar esas ataduras negativas y desafiar para poder obtener algo mejor en nuestras vidas.
No es más que la decisión y la aptitud que tú tomes, en los tropiezos que vas a tener en tu vida y de cómo superarlos para llevar una vida llena de éxitos.

ENSAYO/ LA VACA DE CAMILO CRUZ

POR JULIZA MOLINAR

La historia cuenta que un viejo maestro deseaba enseñar a unos de sus discípulos, por que muchas personas viven atadas a un mundo de mediocridad y no logran superar los obstáculos que le impiden triunfar.

La Biblia en Josue capítulo 1, versículo 6, establece en su contenido: “Esfuérzate y se valiente”.
Debemos trazarnos metas en la vida y no convertirnos en individuos mediocres o conformistas, hay que esforzarse para alcanzar aquellos anhelos, con base en los valores aprendidos en nuestros hogares, entre ellos, honradez, honestidad, etc. Y sobre todo colocar a Dios, por encima de cualquier plan que tengamos en nuestras vidas.


[1] La Vaca de Camilo Cruz.

AUDIENCIA DE ALLANAMIENTO/CONTROL POSTERIOR

POR:  JULIZA MOLINAR

Actos de investigación que requieren autorización del juez de garantías: 1.1 Allanamientos de: residencias, oficinas y muebles y oficinas gubernamentales (Art. 293 al 306 CPP).
 El Fiscal solicitará al Juez de Garantías por escrito a través de cualquier medio idóneo la autorización para el allanamiento.
 La solicitud fiscal deberá contener:
- La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
 - La finalidad del registro.
 - Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad de allanamiento y el momento para realizarlo.
- El nombre del fiscal responsable de la ejecución de la medida.
 - La firma del fiscal que requiere la autorización.
 Guía para Actuaciones del Fiscal en el Proceso Penal Acusatorio.
El Juez de Garantías examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del fiscal, resolviendo inmediatamente y sin más trámites la petición.
El plazo para resolver sobre la solicitud es de dos horas desde que fue recibida la solicitud por el juez.
Límites: todo allanamiento se limitará exclusivamente a la ejecución del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no señalados, salvo el hall[1]azgo casual de evidencias de otro delito.
 De todo allanamiento se dejará constancia en un medio tecnológico y al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el nombre, la firma de los intervinientes, la duración y cualquier otro aspecto relevante.
 Copia de esta acta se les entregará a los afectados, si la solicitan. Guía para Actuaciones del Fiscal en el Proceso Penal Acusatorio
 1.2 Allanamiento de residencias:
1.3 Allanamiento de oficinas y muebles: Los lugares habitados o sus dependencias inmediatas pueden ser allanados con autorización previa del juez de garantías, entre las seis de la mañana y las diez de la noche, cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves o urgentes podrá procederse a cualquier hora y deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que autorice el allanamiento. (Art.293 CPP).
 El allanamiento de locales públicos o establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público y no estén destinados a la habitación, así como las casas de negocios u oficina, los automóviles, los buques y aeronaves deberán ser siempre autorizados por el juez de garantía. No regirán las limitaciones de horario establecidas para el allanamiento de residencias en el Art. 293 CPP.
 Se podrá prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estén los locales, dejando constancia en el acta o en el registro de la filmación. (Art.294 CPP).
 1.4 Allanamiento de oficinas gubernamentales: Cuando el registro sea de una oficina de los órganos del Estado, del municipio o de una entidad autónoma del Estado, se realizará en presencia de un funcionario de esa oficina o entidad. (Art. 295 CPP).
 La policía puede allanar, sin orden judicial, en caso de flagrancia, para evitar la comisión de un delito o en respuesta a un pedido de auxilio para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.
El fiscal podrá ordenar la realización del allanamiento sin orden judicial si hay peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento inmediatamente anterior. En ambos casos la diligencia debe ser sometida al control posterior del juez de garantías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Art. 298 y 306 CPP).
Ejemplo:
La jueza de Garantías, Isis Samaniego, decretó legal el allanamiento excepcional realizado por el Ministerio Público a una residencia, ubicada en el Chirù de Antón, donde se encontró presuntas evidencias relacionadas con el homicidio de Carlos Cigarruista.
El Ministerio Público solicitó esta audiencia de control de legalidad posterior al allanamiento, a través de la fiscal Yarisel Fernández, toda vez que la propietaria prestó consentimiento y voluntariedad, y en la casa se encontraron artículos que supuestamente se vinculan al citado homicidio.
El allanamiento fue excepcional para evitar que las supuestas evidencias fueran extraviadas o sustraídas.[2]



[1] Manual de procedimiento del Ministerio Público

[2] Periódico Panamá América