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martes, 5 de enero de 2016

El Concurso Ideal del Delito

Para   Reyes Echandia, el Concurso Ideal de Delitos, surge “cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí, caracterizase, pues, esta figura porque una misma conducta orientada a la obtención de un determinado evento naturalisticamente entendido, lesiona o pone en peligro intereses jurídicos protegidos en diversos tipos penales, y porque tal hecho presenta una complejidad de elementos de tal manera ubicados que una parte de ellos encuadra coetáneamente en varios tipos penales y el resto corresponde a elementos propios de cada uno de ellos”
El concurso ideal de delitos, visto de una manera amplia, ocurre cuando un individuo con una sola acción infringe un número plural de normas penales que contemplan dos o más tipos penales.
No existe dentro de la doctrina jurídico penal mayores diferencias teóricas con relación al concepto de concurso ideal de delitos, ya que hay consenso entre los Autores de Derecho Penal, sobre el concepto doctrinal de dicha figura.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la figura del concurso ideal de delitos, existen dos grandes corrientes doctrinales a saber:
La Teoría Pluralista: Según esta teoría el Concurso Ideal de Delitos se da con la lesión o puesta en peligro de varios bienes jurídicos, a través de la infracción de varias disposiciones penales, y, por ende se configuran varios delitos; es decir el concurso ideal de delito es un claro supuesto de pluralidad delictiva.
La Teoría Unitaria: De acuerdo a la misma el concurso ideal de delitos constituye un caso de unidad delictiva, por cuanto que en el mismo solo existe un solo hecho delictivo, pues de acuerdo a los planteamientos que la fundamentan, en estos supuestos no hay un número plural de acciones, sino por el contrario, “una pluralidad de valoraciones jurídicas de una misma acción”
Pasaremos  a desarrollar algunos aspectos de mayor relevancia de la Teoría Pluralista, ya que es la que más se adecua a nuestro sistema jurídico, en dicha teoría se agrupan tres tesis básicas que giran  en torno al planteamiento doctrinal.

1.    El número de realización del tipo: Se toma en consideración el número de veces en que se ha realizado o configurado uno o varios tipos penales, por ende si se parte de la premisa de que cada tipo infringido constituye un delito, de ese mismo modo, dos o más tipos penales infringidos implicarían necesariamente la existencia de un número plural de delitos. Lo anterior implica que la realización múltiple de un mismo tipo penal o de tipos penales diferentes implica necesariamente la existencia de varios delitos.

2.    El número de valoraciones jurídicas: esta tesis parte de la premisa  de que el hecho punible constituye un juicio de valor que se realiza a la conducta desplegada por el agente, y que ante cada norma penal infringida es necesario realizar una valoración jurídica para determinar si efectivamente se ha configurado o no un delito. Por lo tanto es necesario realizar un número plural de valoraciones jurídicas debido a la pluralidad de normas o a las múltiples veces que se ha infringido una misma norma, entonces se estaría ante una pluralidad de delitos en razón del número de valoraciones jurídicas llevadas a cabo, de forma que al existir una multiplicidad en los juicios de valor que se dan en el concurso ideal de delitos, se está en presencia de un supuesto de pluralidad delictiva.

3.    El número de bienes jurídicos protegidos: Si se toma en consideración que cada tipo penal protege determinado bien jurídico, y que la configuración de cada tipo penal constituye un delito, la lesión o puesta en peligro de dos o más bienes jurídicos, a través de la ejecución de una sola conducta, configuraría necesariamente un supuesto de pluralidad delictiva, ya que al darse un número plural de lesiones a varios bienes jurídicos, se estaría en presencia de varios delitos. En otras palabras, se considera que si el concurso ideal de delitos se lesiona o pone en peligro un número plural de bienes jurídicos por haberse realizado la conducta típica contemplada en los distintos tipos penales infringidos, a través de un solo acto, entonces necesariamente estaríamos ante la concurrencia de un número plural de hechos punibles.

El concurso ideal de delitos, se encuentra regulado en el Libro Primero, Ley Penal en General, Titulo III, Capítulo VI, del Código Penal de la República de Panamá, en el artículo 83, sobre la Unidad y Pluralidad de Hechos Punibles:

                            “Articulo 83. Hay  concurso  ideal cuando un agente,
                              Mediante una sola acción u omisión, infringe varias
                              Disposiciones de la Ley Penal  que  no se excluyan
                              Entre sí”

En nuestro sistema actual donde se da la figura del concurso ideal de delitos, la conducta que afecta un bien jurídico, se le aplica la pena establecida para tal, la cual se encuentra regulada en los artículos 86 y  87 del Código Penal vigente.

Con lo dispuesto en los artículos anteriores, se elimina la absorción de la pena, ya que se imponía la pena más  grave contemplada en las distintas normas penales sin importar cuantas otras disposiciones  penales se hayan infringido por medio de una conducta única.

Lic. Juan Carlos Sánchez Quien

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