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martes, 5 de enero de 2016

AUDIENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALES Y URBANÍSTICAS

DAYANA M. CARRILLO A
1.La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado.
El Artículo 337 del CPP, Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 (C.P.P.) consagra como medidas de protección lo siguiente:

Medidas de protección ambiental y urbanística:
2. La re-inserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

Lo cual es un elemento nuevo que trae consigo el Sistema Penal Acusatorio, no contemplado como medida de protección anteriormente, compaginado con Ley 41 de 1 de Julio de 1998 que creo la Autoridad Nacional del Ambiente y la facultó a imponer multas hasta de un millón de balboas, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha presente ley. 

Aunado a lo anterior mediante la Ley 14 de 2007 se modificó todo el Código Penal de Panamá, incluyendo los delitos ambientales, quedando el título como “Delitos Contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial” y añadiendo nuevos artículos que van desde el 391 hasta el 416.

Lo que complemento lo establecido en la Constitución Nacional es decir que los "Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, con este paso ya deja de ser de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores, pues la represión penal que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, reparación del daño; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.


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