CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTES Y ATENUANTES
En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e
íntima a la colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e
individuales, ya que, en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad: el
asesinato, el robo, el aborto, la falsificación de documentos, etc. Para salvar
los intereses de la sociedad, el Estado define los delitos, determina las penas
y las medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado
quien no la cumpla
Las circunstancias que modifican
la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de
forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad. La existencia de
una infracción penal depende de la presencia de todas las características que
componen el tipo penal, pero el
presupuesto generador de la pena no se agota en las características que
fundamentan la responsabilidad criminal, puesto que en el hecho delictivo o a
su alrededor, pueden aparecer otros factores que delimiten la gravedad de la
pena, siendo los atenuantes uno de estos factores modificativos.
AGRAVANTES
El delito
presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la
ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera
de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y
calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de
libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito
revela gran peligrosidad. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es
circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder
continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida
que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados
para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima
son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan
comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel
e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz,
el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad,
actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la
persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son
circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un
hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar
estos
Momentos: preparación, tentativa (frustración) y
consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que
revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno,
prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la
ley no puede castigarle.
En cambio, el que tuviere en su domicilio una
metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma
revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo
a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su
voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Mas si el agente interrumpe
voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De
todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la
correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una
violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños
materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse
consumado el hecho.
ATENUANTES
Las leyes penales señalan algunas causas que
disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la
embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no
haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como
el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o
patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes,
la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los
efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien
confesar a las autoridades la infracción.
CITA
BIBLIOGRAFICA
Lic. María de Jesús Camargo Pacheco. La Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya Editores, México, D.F.,
febrero de 1999
: http://www.monografias.com/trabajos91/agravantes-y-atenuantes-del-delito/agravantes-y-atenuantes-del-delito.shtml#ixzz3v07DXelV
: http://www.monografias.com/trabajos91/agravantes-y-atenuantes-del-delito/agravantes-y-atenuantes-del-delito.shtml#ixzz3v07DXelV
Autor: KRYSTELL KARINA
UBARTE CLARKE
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