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martes, 5 de enero de 2016

La Investigación Objetiva

En el Sistema Penal Acusatorio, la búsqueda de la verdad le corresponde al  Ministerio Público, quien una vez tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio o promovido por querella, debe iniciar la investigación para establecer con exactitud, quien o quienes son los autores o  participes de una conducta presumiblemente criminal, tomando en cuenta los elementos desfavorables y favorables a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso, tal como  lo establece el Código Procesal Penal   de La República de Panamá, promulgado mediante  Ley 63 de 2008, en sus artículos 24 y 276.

Para llevar a cabo una investigación objetiva, el Ministerio Público  debe cumplir con una serie de requisitos propios de todo acto de investigación y rodearse del personal profesional idóneo con las herramientas o instrumentos adecuados para realizar  labores, tales como la de recopilar las evidencias, recabar pruebas testimoniales, realizar pruebas científicas, evitar la desaparición o destrucción de rastros en la escena del crimen.  La Cadena de Custodia de importancia fundamental en los casos donde es necesario mantener evidencias en condiciones especiales, que no alteren su esencia, que no sean manipuladas por inexpertos en la materia,  esto a fin que dicha evidencia pueda ser valorada en su justa medida por el juez y constituirse en una prueba a favor del fiscal y no que la misma dé como resultado la nulidad del proceso.

Lic. Juan Carlos Sánchez Quien

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