En el
Sistema Penal Acusatorio, la búsqueda de la verdad le corresponde al Ministerio Público, quien una vez tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio o
promovido por querella, debe iniciar la investigación para establecer con exactitud,
quien o quienes son los autores o
participes de una conducta presumiblemente criminal, tomando en cuenta
los elementos desfavorables y favorables a los intereses del imputado y demás
intervinientes en el proceso, tal como lo establece el Código Procesal Penal de La República de Panamá, promulgado
mediante Ley 63 de 2008, en sus
artículos 24 y 276.
Para
llevar a cabo una investigación objetiva, el Ministerio Público debe cumplir con una serie de requisitos
propios de todo acto de investigación y rodearse del personal profesional
idóneo con las herramientas o instrumentos adecuados para realizar labores, tales como la de recopilar las
evidencias, recabar pruebas testimoniales, realizar pruebas científicas, evitar
la desaparición o destrucción de rastros en la escena del crimen. La Cadena de Custodia de importancia
fundamental en los casos donde es necesario mantener evidencias en condiciones
especiales, que no alteren su esencia, que no sean manipuladas por inexpertos
en la materia, esto a fin que dicha
evidencia pueda ser valorada en su justa medida por el juez y constituirse en
una prueba a favor del fiscal y no que la misma dé como resultado la nulidad
del proceso.
Lic. Juan Carlos Sánchez Quien
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