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miércoles, 6 de enero de 2016

“Audiencia Tribunal de Juicio”

KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE

AUDIENCIA TRIBUNAL DE JUICIO

Que son Audiencias del Tribunal de Juicio:

Son aquellos tribunales, compuesto por tres jueces profesionales, con la presencia, al menos, del fiscal del ministerio público, del imputado y de su defensor y cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.
Ya que los Jueces toman la decisión a través de un método, como lo es oral y público, que es un máximo derecho del imputado.
En nuestro país ese juicio oral se lleva a cabo ante un Tribunal Colegiado compuesto por tres Magistrados y uno de ellos presidirá las sesiones o juicio que se rige por los principios de oralidad, publicidad y concentración del acto. Está regulado de los artículos 358 a 431, y en relación a este podemos hacer las siguientes puntuaciones.
·         1. Reglas de procedimiento
El que preside el juicio tendrá la responsabilidad de mantener el orden y dirigir los debates, así lo, establece el artículo 365 que dice:
Artículo 365. Presidencia del juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Cuando actúe más de un fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la Autorización del Juez que presida la audiencia.

El acto es público a todas las partes pero se prohíbe el acceso a personas que se presenten en forma incompatibles con la seriedad de la audiencia, e igualmente la publicidad es extensiva a los medios de comunicación. El artículo 362 establece los casos en que el principio general de publicidad de la audiencia tiene excepción, señalando los siguientes: Cuando se pueda afectar a la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes, cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicios graves y cuando la víctima sea una persona menor de edad.
La audiencia se desarrolla de forma oral y todas las partes se dirigirán todos los que tengan que declarar, es decir el imputado y los testigos.

Iniciado el acto de audiencia quien preside el tribunal le debe advertir al imputado la importancia y el significado de lo que sucederá y seguidamente las partes presentaran su teoría del caso en el siguiente orden: el Fiscal, el querellante y por último la defensa. El acusado puede de forma voluntaria prestar declaración en cualquier momento durante la audiencia y luego podrá ser interrogado por el fiscal y el querellante e inclusive el Presidente podrá hacerle preguntas cuando sean dirigidas a aclarar sus dichos. La víctima también puede en la audiencia exponer sobre los hechos si lo desea y se le concederá un término de 15 minutos para ello.
. Audiencia de lectura de la sentencia
Después de cerrada las alegaciones sobre individualización de la pena se fija la audiencia de la que se dictara la sentencia correspondiente, dicha audiencia no debe fijarse con posterioridad a 10 dìas contados desde la realización del juicio.
De acuerdo al artìculo 427 la sentencia que se leerá deberá contener los siguientes puntos:
·         La menciòn del tribunal, el lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los jueces y las partes , asì como los datos personales del imputado.
·         La enunciaciòn de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la acusaciòn y, cuando procede, de la pretensión de restauración.
·         La determinaciòn precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados.
·         La valoraciòn de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones segùn las regls de la sana crìtica.
·         Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurìdicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, asì como la participación del acusado en aquellos cuando fuera procedente.
·         La decisiòn de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos que la acusaciòn le hubiere atribuìdo, asì como la decisiòn sobre la entrega de objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza decretadas en el curso del proceso.
·         La decisiòn condenatoria fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su modalidad de ejecuciòn. Cuando se haya promovido una pretensiòn civil, la sentencia considerarà su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinaciòn del perjuicio, fijarà el monto de la indemnizaciòn.
·         Las generales del imputado y demàs circunstancias que lo identifiquen.
·         Las disposiciones legales aplicadas.
La firma de los jueces que la hubieran dictado y del secretario
TIENE COMO PRINCIPIO:
El tribunal oral en lo penal actuara y ejercera jurisdiccion conforme a los siguientes principios:
·         Inmediación
·         Oralidad
·         Concentración y continuidad
·         Contradictoriedad.
·         Imparcialidad (el juzgador no ha intervenido).
·         Presunción de inocencia.
·         Publicidad.
·         Libre apreciación de los medios de prueba.
·         Unica instancia.
·         Presencia del defensor durante toda la audiencia.
Basándome en la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
Título III, Juicio Oral
En su Capítulo I establece: 
Reglas del Procedimiento
Artículo 358. Principios del juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.
Artículo 359. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

Artículo 365. Presidencia del juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las
advertencias legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión y los interrogatorios
impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Cuando actúe más de un Fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la
autorización del Juez que presida la audiencia.
Artículo 366. Inicio. Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera.
El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones,
Artículo 431. Ejecución de la acción restaurativa. Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal que dictó la sentencia respectiva.

Lectura de la Sentencia; al culminar la audiencia el juez dictara una sentencia que contendrá:
1. La mención del Tribunal, el lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los
jueces y las partes, así como los datos personales del imputado.
2. La enunciación de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la
acusación y, cuando procede, de la pretensión de restauración.
3. La determinación precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima
acreditados.
4. La valoración de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones según las reglas de la sana crítica.
5. Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, así como la participación del acusado en aquellos cuando fuera procedente.
6. La decisión de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los
delitos que la acusación le hubiera atribuido, así como la decisión sobre la entrega de
objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas
cautelares y de otra naturaleza decretadas en el curso del proceso.
7. La decisión condenatoria fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su
modalidad de ejecución. Cuando se haya promovido una pretensión civil, la sentencia
considerará su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinación del perjuicio, fijará el monto de la indemnización.
8. Las generales del imputado y demás circunstancias que lo identifiquen.
9. Las disposiciones legales aplicadas.
10. La firma de los jueces que la hubieran dictado y del Secretario.
La sentencia emitida por un Tribunal Colegiado será redactada por uno de sus miembros escogido entre ellos mismos. En caso de disidencia será redactada por su autor.

Diferencia y Similitudes entre el Juez de Garantia y el Tribunal de Juicio
·         1. El Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio son figuras totalmente novedosas para nuestro país, al igual que el nuevo sistema que las incorpora, es decir el sistema acusatorio.
·         2.  Si bien es cierto ambas figuras son de relevancia importancia en el sistema acusatorio, no menos cierto es que cada una tiene una función diferente que cumplir, a fin de lograrse el objetivo central del sistema, la justicia.
·         3. Por un lado el Juez de Garantías es una figura controladora que tiene como fin garantizar el respeto de los derechos fundamentales, mientras que el Tribunal de Juicio es el encargado de resolver sobre la responsabilidad penal del acusado.
·         4. El juez de Garantías es un órgano unipersonal y el Tribunal de Juicio es colegiado.
·         5. Cada uno tiene participación en fases o etapas distintas dentro del proceso penal, el Juez de Garantías actúa en las fases investigativa y la intermedia mientras que el Tribunal de Juicio sólo lo hace en el Juicio Oral.

BIBLIOGRAFÍA
1. BERNAL, Jaime y MONDEAGRE, Eduardo; El proceso penal: Fundamentos constitucionales del nuevo sistema acusatorio, Universidad Externado de Colombia, 2004.
2. CERDA SAN MARTIN, Rodrigo: El Juicio Oral, Ed. Metropolitana Ltda.. Santiago de Chile, 2003.
3. SALDIVAR, Francisco; El Juez de Garantías del Sistema Acusatorio; Conferencia dictada en el III Congreso Panameño de Derecho Procesal, Panamá, 2005.
·         4. Ley 63 de 28 de agosto de 2008.

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