Según
el doctor Boris Barrios González el Estado Social y Democrático de Derecho
trajo consigo la Constitucionalización del Proceso, pues el cambio en la
justicia penal derivó directamente de la “transformación del Estado”[1] lo cual inferimos que al
darse ese cambio político y social influyó en la forma de administrar justicia,
pues se buscó equilibrar el amplio poder represor del Estado frente a los
particulares.
[1] borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2012/10/los-fundamentos-ideolc3b3gicos-del-proceso-penal-acusatorio.pdf
(Los Fundamentos Ideológicos del
Proceso Penal Acusatorio f. 24).
La Ley
63 de 2008 consagra en su Artículo 3, los principios que se observan dentro del
Proceso los cuales son: El Debido Proceso, Contradicción, Inmediación,
Simplificación, Eficacia, Oralidad, Publicidad, Concentración, Estricta
igualdad de las partes, Economía procesal, Legalidad, Constitucionalización del
proceso y Derecho de defensa, es decir, como menciona el doctor Barrios
González en su obra ya citada, este nuevo proceso contempla la tutela y ejercicio de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución sustentado en los valores básicos
del constitucionalismo contemporáneo, pues nuestra Constitución estaba vigente
antes que este nuevo sistema; no obstante, no existía un mecanismo apropiado
que garantizara su aplicación.
El nuevo
Proceso Penal trae consigo la figura del Juez de Garantías, cuya competencia según el Artículo 44 de la mencionada
Ley, radica entre otras funciones, en controlar los actos de investigación que
afecten o restrinjan derechos fundamentales no solo del imputado, sino también
de la víctima y colegimos que este funcionario judicial debe cumplir dicho
papel ya que de otro modo los derechos y garantías constitucionales a pesar de
existir no serían aplicados en estricto sentido dentro del proceso, de allí que
Rigoberto González indique que “resulta necesario dejarlo sentado desde un
inicio, la defensa normativa de la Constitución ha de depender no tanto de que
ésta, la Constitución, exista de por sí,
sino que en el régimen jurídico-político
en el que tal norma fundamental se establezca
imperen y sean efectivos”[1]
Licda. Jessika Taylor
Licda. Jessika Taylor
No hay comentarios.:
Publicar un comentario