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martes, 5 de enero de 2016

Ensayo sobre la Constitucionalización del Proceso Penal


Según el doctor Boris Barrios González el Estado Social y Democrático de Derecho trajo consigo la Constitucionalización del Proceso, pues el cambio en la justicia penal derivó directamente de la “transformación del Estado”[1] lo cual inferimos que al darse ese cambio político y social influyó en la forma de administrar justicia, pues se buscó equilibrar el amplio poder represor del Estado frente a los particulares.




[1] borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2012/10/los-fundamentos-ideolc3b3gicos-del-proceso-penal-acusatorio.pdf (Los Fundamentos Ideológicos del Proceso Penal Acusatorio f. 24).

La Ley 63 de 2008 consagra en su Artículo 3, los principios que se observan dentro del Proceso los cuales son: El Debido Proceso, Contradicción, Inmediación, Simplificación, Eficacia, Oralidad, Publicidad, Concentración, Estricta igualdad de las partes, Economía procesal, Legalidad, Constitucionalización del proceso y Derecho de defensa, es decir, como menciona el doctor Barrios González en su obra ya citada, este nuevo proceso contempla la  tutela y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución sustentado en los valores básicos del constitucionalismo contemporáneo, pues nuestra Constitución estaba vigente antes que este nuevo sistema; no obstante, no existía un mecanismo apropiado que garantizara su aplicación.
El nuevo Proceso Penal trae consigo la figura del Juez de Garantías, cuya  competencia según el Artículo 44 de la mencionada Ley, radica entre otras funciones, en  controlar los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales no solo del imputado, sino también de la víctima y colegimos que este funcionario judicial debe cumplir dicho papel ya que de otro modo los derechos y garantías constitucionales a pesar de existir no serían aplicados en estricto sentido dentro del proceso, de allí que Rigoberto González indique que “resulta necesario dejarlo sentado desde un inicio, la defensa normativa de la Constitución ha de depender no tanto de que ésta, la  Constitución, exista de por sí, sino  que en el régimen jurídico-político en el que tal norma fundamental se establezca  imperen y  sean efectivos”[1]

Licda. Jessika Taylor

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