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martes, 5 de enero de 2016

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Las causas de justificación pueden ser definidas como “aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuricidad de un acto típico.

FUENTES DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION

Ø  LA LEY


Ø   LA NECESIDAD

El Código Penal consagra sobre este tema lo siguiente: 

"Artículo 31 C.P. No comete delito quien actúe en legitimo ejercicio de un
derecho o en cumplimiento de un deber legal."

"Artículo 32. C.P. No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran."

Establece el Doctor Cabral, que toda conducta típica es, en principio, antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación.

Ø  La ley: es fuente de causas de justificación, en virtud de que ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que si un hombre realiza una conducta típica, pero cumpliendo con deber que le impone la ley, o ejerciendo legitimante las facultades que le confiere un derecho, una autoridad o un cargo, sin dudad que es conducta no es ilícita.
Ø  La Necesidad: El derecho también toma la necesidad como fuente de causas de justificación, porque considera que si un individuo está ante el peligro o riesgo de sufrir una lesión a un bien jurídico, se ve en el apremio, en la necesidad, de evitarlo. Conforme a éste, el Derecho justifica la conducta del hombre, aunque sea típica, si ella Ø  fue producto de la necesidad de evitar la violación de un bien jurídico.

Antes de tratar cada una de estas causas de justificación, debemos distinguir entre causa de justificación y causas de imputabilidad y de inculpabilidad.
Cuando un hecho está amparado por una causa de justificación, el hecho en conforme a Derecho; no es delito y por tanto, no se le aplica pena.

Si hay causa de justificación, el hecho no es delito y no se aplica pena a nadie; ni al autor ni a los participes; en cambio, si hay causas de imputabilidad o de inculpabilidad, no se aplicará pena al imputado o al inculpable, pero sí a los que no lo sean.

Ejemplo; un agente de policía, con ayuda de un particular detiene a un delincuente. Hay causa de justificación y tanto al vigilante como al particular que le ayudó no se le aplicará pena. En cambio, si un demente y una persona normal, matan a un hombre, hay causa de inimputabilidad para el demente y a él no se le aplicara pena, pero si se le aplicará pena a la persona normal.

Licda.  Juliza Molinar

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