I.
La
Pena
La
descripción precisa de las acciones u omisiones que constituyen un delito se
denomina tipo penal, en esa construcción dogmática el legislador igualmente
señala cuál será la consecuencia de llevar a cabo dicha conducta, y dicha
consecuencia se denomina Pena.
No
obstante lo anterior no toda conducta delictual será sancionada con una pena,
pues en ciertas condiciones una persona que cometa un hecho considerado como
punible, a pesar que el mismo sea investigado no es susceptible de ser penado
por ello, de allí surgen las denominadas Medidas de Seguridad, entre otras
formulas que impiden la aplicación de la pena.
El
Fiscal Adjunto Provincial destacado a la Primera Fiscalía Suprema Penal del
Perú, Marcos Cárdenas Ruiz en su publicación Las Teorías de la Pena y su aplicación
en el Código Penal, define el concepto Pena que proviene del latín “Poena” es decir castigo o padecimiento, como:
“La sanción jurídica aplicable a quien viola
la norma jurídica prohibitiva” o un “mal que debe imponerse al culpable o
responsable de la comisión de un delito”[1]
Por
ello entendemos que el concepto de Pena para el derecho penal está ligado con
el principio de legalidad, pues ella debe (al igual que el hecho que constituye
delito) estar previamente establecida en la Ley, para que tenga vida jurídica y
puede ser infringida a quien violenta el ordenamiento jurídico.
Por
su parte el profesor Günther Jakobs en su obra el Funcionalismo en el
Derecho
Penal, manifiesta en su perspectiva que el delito es la desautorización de la
norma o falta al ordenamiento jurídico frente al cual se reacciona con la Pena e igualmente nos
señala que este complemento obedece al Principio de Culpabilidad pues sólo ha
de penarse cuando se produce un hecho culpable.
El
origen de la pena como dice JAKOBS al darse por un hecho culpable, en franca
inobservancia de la prohibición que contempla la Ley, es ampliamente aceptado y
su existencia justificada pues se concibe que como medio de represión cumple
con la tarea de sostener en paz la convivencia en sociedad; empero sus fines
son discutidos por los estudiosos del Derecho Penal, lo cual da nacimiento a la
Teoría de la Pena, que se divide en tres (3) corrientes que son las Teorías
Absolutas o Retributivas, Teorías Relativas y Teorías Eclécticas o de la Unión,
las cuales a continuación pasaremos a explicar, puesto que como ha indicado
Carlos Fontán Balestra:
“…el
estudio de las consecuencias del delito –penas y medidas de seguridad- presenta
tanto interés e importancia como el de cualquier capítulo de la teoría del
delito.”[2]
II.
Teorías
Absolutas o Retributivas:
El
enfoque absoluto de la pena, deviene de visualizar su fin en sí misma es decir
que aplicar la sanción es el fin que persigue es Estado una vez se produce la
comisión de un delito, de allí el nombre de Teoría Absoluta o Retributiva pues
la pena es la retribución del individuo al ejecutar la acción, típica,
antijurídica y culpable, sin que con su imposición se persiga otro efecto en la
sociedad como sería la prevención o la resocialización del infractor.
Los
máximos exponentes de esta corriente son
IMMANUEL KANT y GEORG WILHELM
FRIEDRICH HEGEL, ambos filósofos prusiano y alemán respectivamente del siglo
XVIII e inicios del XIX, pensadores influyentes de su época, quienes veían a la
pena como un mal por el mal cometido.
De
allí que a este modo de pensamiento se le asemeje con el antiguo principio o
Ley del Talión que propugnaba por el “Ojo por ojo y diente por diente”.
Considerando
que esta Teoría se desarrolló por pensadores que no eran esencialmente estudiosos
exclusivos de las Ciencias Jurídicas y que en la época en que sus estudios
tenían gran relevancia existía una acentuada orientación inquisitiva, por lo
que el llamado “delincuente” no era merecedor de otra cosa que se le ocasionara
una lesión por la lesión por él cometida.
Dicha
teoría al transcurrir el tiempo no fue enteramente sostenible doctrinalmente al
surgir otros movimientos de pensamiento
que reconocieron que todos los seres humanos son poseedores de Derechos aunque
éstos se vean limitados por la imposición de una pena y que aquella más que ser
la retribución de un mal (que es imposible para el Estado evitar que sus
asociados cometan), cumple otras finalidades, a pesar de ello muchos autores
con evidencias tangibles, señalan que en la sociedad occidental moderna todavía
quedan resabios o existencia de la influencia del pensamiento absolutista sobre
la pena, pues al cometerse un delito considerado como grave, se tiende a exigir
el peor de los castigos de los culpables, sobre todo que se les aplique el
mismo mal que el que cometieron, por ejemplo: Si un individuo resulta culpable
por el delito doloso de homicidio que también a él se le quite la vida, afirmando
la idea que la pena es el castigo o mejor explicado la venganza de la sociedad
por el mal causado por ese individuo.
Es
igualmente dable señalar que la teoría absoluta de la pena, está integrada
igualmente por varias corrientes, como autores que las propugnan.
III.
Teorías
Relativas o Preventivas
Las
teorías Relativas o Preventivas surgen en contraposición de las Teorías
Absolutas o Retributivas anteriormente analizadas, pues los plantean al
contrario de aquellas que reclaman que la Pena el fin en sí misma, éstas
arguyen que la Pena si tiene un objetivo exógeno, es decir fuera de ella, que
es el de prevención, pues la Pena no es la justicia por lo que ocurrió, sino un
medio de proteger a la sociedad de la comisión de nuevos hechos delictivos.
Es
apreciable que al igual que el Proceso Penal Acusatorio o de Corte Adversarial
y el Proceso Inquisitivo y sus variantes, esta corriente también surgió primero
que las Teorías Absolutistas o Retributivas de los Siglos XVIII y XIX, pues ya
desde la Antigua Grecia se aprecian
escritos de pensadores como Platón que redactan sobre la Pena como una manera
de disuadir a los individuos de no cometer delitos, vemos que en la actualidad
la doctrina divida las Teorías Relativas o Preventivas en General y Especial.
1.
La
Prevención General:
Para
la corriente de la Prevención General la Pena, su objetivo es ejercer tal
intimidación en la mayoría de los miembros de la sociedad que los disuada de
cometer hechos ilícitos.
Según
el autor Marcos Cárdenas Ruíz ya mencionado, el mayor defensor de esta Teoría
fue el penalista Alemán Feuerbach.
2.
La
Prevención Especial:
Por
su parte para los seguidores de la Teoría de la Prevención Especial, la Sanción
tiene como finalidad ejercer una influencia sobre el que ya ha delinquido de no
volver a incurrir en la comisión de un delito de allí que también para esta
teoría la pena cumple con los elementos de intimidación, resocialización e
inocuización que es la anulación del delincuente habitual, siendo el principal
representante de esta corriente el Alemán Franz Von Liszt.
IV.
Teorías
Eclécticas o de la Unión
Estas
teorías tratan de unificar tanto el criterio absoluto de la Pena como el
Relativo, es decir unen ambas posturas en una.
Es
por ello que afirman que no hay una función única de retribución o castigo por
el delito cometido y tampoco puede inferirse que la Sanción sirve para persuadir
a los asociados de cometer delitos o al delincuente de no seguir desconociendo
las normas, por el contrario para estos autores la Pena es pluridimensional
pues tiene muchas funciones o fines.
Indican
los Eclécticos que cuando la Ley prohíbe que se realice un acto delictivo le
impone una amenaza a la sociedad, la cual es la Pena, para intimidar a las
personas de no cometer ese delito (Teoría de la Prevención de carácter general),
de la misma manera si alguien no es intimidado por esa amenaza y comete el acto
prohibido la Pena se convierte en su castigo o retribución (Teoría Absoluta o
Retributiva) y ya luego cumpliendo su castigo el delincuente es compelido o
intimidado por la Pena a no cometer nuevos delitos (Teoría de la Prevención
Especial), ya que debe recibir educación y demás efectos resocializadores aunado
a que deja de ser un delincuente habitual, pues debiera evolucionar de tal
forma que al volver a la sociedad pueda ahora sí ser intimidado igual que la
mayoría de los miembros de la Sociedad.
Licda. Jessika Taylor
[1] Cárdenas Ruíz,
Marcos. www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm.
[2] Fontán Balestra, Carlos. Esquema de la Evolución de la Teoría del Delito, Buenos Aires,
Argentina, 1974, f. 89.
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