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martes, 5 de enero de 2016

TEORÍA DE LA PENA

I.            La Pena

La descripción precisa de las acciones u omisiones que constituyen un delito se denomina tipo penal, en esa construcción dogmática el legislador igualmente señala cuál será la consecuencia de llevar a cabo dicha conducta, y dicha consecuencia se denomina Pena.

No obstante lo anterior no toda conducta delictual será sancionada con una pena, pues en ciertas condiciones una persona que cometa un hecho considerado como punible, a pesar que el mismo sea investigado no es susceptible de ser penado por ello, de allí surgen las denominadas Medidas de Seguridad, entre otras formulas que impiden la aplicación de la pena.

El Fiscal Adjunto Provincial destacado a la Primera Fiscalía Suprema Penal del Perú, Marcos Cárdenas Ruiz en su publicación Las Teorías de la Pena y su aplicación en el Código Penal, define el concepto Pena que proviene del latín “Poena”  es decir castigo o padecimiento, como:

“La sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva” o un “mal que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito”[1]           

Por ello entendemos que el concepto de Pena para el derecho penal está ligado con el principio de legalidad, pues ella debe (al igual que el hecho que constituye delito) estar previamente establecida en la Ley, para que tenga vida jurídica y puede ser infringida a quien violenta el ordenamiento jurídico.

Por su  parte el profesor  Günther Jakobs  en su obra el Funcionalismo en el
Derecho Penal, manifiesta en su perspectiva que el delito es la desautorización de la norma o falta al ordenamiento jurídico frente al cual  se reacciona con la Pena e igualmente nos señala que este complemento obedece al Principio de Culpabilidad pues sólo ha de penarse cuando se produce un hecho culpable.

El origen de la pena como dice JAKOBS al darse por un hecho culpable, en franca inobservancia de la prohibición que contempla la Ley, es ampliamente aceptado y su existencia justificada pues se concibe que como medio de represión cumple con la tarea de sostener en paz la convivencia en sociedad; empero sus fines son discutidos por los estudiosos del Derecho Penal, lo cual da nacimiento a la Teoría de la Pena, que se divide en tres (3) corrientes que son las Teorías Absolutas o Retributivas, Teorías Relativas y Teorías Eclécticas o de la Unión, las cuales a continuación pasaremos a explicar, puesto que como ha indicado Carlos Fontán Balestra:

“…el estudio de las consecuencias del delito –penas y medidas de seguridad- presenta tanto interés e importancia como el de cualquier capítulo de la teoría del delito.”[2]

II.          Teorías Absolutas o Retributivas:

El enfoque absoluto de la pena, deviene de visualizar su fin en sí misma es decir que aplicar la sanción es el fin que persigue es Estado una vez se produce la comisión de un delito, de allí el nombre de Teoría Absoluta o Retributiva pues la pena es la retribución del individuo al ejecutar la acción, típica, antijurídica y culpable, sin que con su imposición se persiga otro efecto en la sociedad como sería la prevención o la resocialización del infractor.

Los  máximos exponentes de esta corriente son IMMANUEL KANT y GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL, ambos filósofos prusiano y alemán respectivamente del siglo XVIII e inicios del XIX, pensadores influyentes de su época, quienes veían a la pena como un mal por el mal cometido.

De allí que a este modo de pensamiento se le asemeje con el antiguo principio o Ley del Talión que propugnaba por el “Ojo por ojo y diente por diente”.

Considerando que esta Teoría se desarrolló por pensadores que no eran esencialmente estudiosos exclusivos de las Ciencias Jurídicas y que en la época en que sus estudios tenían gran relevancia existía una acentuada orientación inquisitiva, por lo que el llamado “delincuente” no era merecedor de otra cosa que se le ocasionara una lesión por la lesión por él cometida.

Dicha teoría al transcurrir el tiempo no fue enteramente sostenible doctrinalmente al  surgir otros movimientos de pensamiento que reconocieron que todos los seres humanos son poseedores de Derechos aunque éstos se vean limitados por la imposición de una pena y que aquella más que ser la retribución de un mal (que es imposible para el Estado evitar que sus asociados cometan), cumple otras finalidades, a pesar de ello muchos autores con evidencias tangibles, señalan que en la sociedad occidental moderna todavía quedan resabios o existencia de la influencia del pensamiento absolutista sobre la pena, pues al cometerse un delito considerado como grave, se tiende a exigir el peor de los castigos de los culpables, sobre todo que se les aplique el mismo mal que el que cometieron, por ejemplo: Si un individuo resulta culpable por el delito doloso de homicidio que también a él se le quite la vida, afirmando la idea que la pena es el castigo o mejor explicado la venganza de la sociedad por el mal causado por ese individuo.

Es igualmente dable señalar que la teoría absoluta de la pena, está integrada igualmente por varias corrientes, como autores que las propugnan.
III.        Teorías Relativas o Preventivas

Las teorías Relativas o Preventivas surgen en contraposición de las Teorías Absolutas o Retributivas anteriormente analizadas, pues los plantean al contrario de aquellas que reclaman que la Pena el fin en sí misma, éstas arguyen que la Pena si tiene un objetivo exógeno, es decir fuera de ella, que es el de prevención, pues la Pena no es la justicia por lo que ocurrió, sino un medio de proteger a la sociedad de la comisión de nuevos hechos delictivos.

Es apreciable que al igual que el Proceso Penal Acusatorio o de Corte Adversarial y el Proceso Inquisitivo y sus variantes, esta corriente también surgió primero que las Teorías Absolutistas o Retributivas de los Siglos XVIII y XIX, pues ya desde  la Antigua Grecia se aprecian escritos de pensadores como Platón que redactan sobre la Pena como una manera de disuadir a los individuos de no cometer delitos, vemos que en la actualidad la doctrina divida las Teorías Relativas o Preventivas en General y Especial.

1.   La Prevención General:

Para la corriente de la Prevención General la Pena, su objetivo es ejercer tal intimidación en la mayoría de los miembros de la sociedad que los disuada de cometer hechos ilícitos.

Según el autor Marcos Cárdenas Ruíz ya mencionado, el mayor defensor de esta Teoría fue el penalista Alemán Feuerbach.

2.   La Prevención Especial:

Por su parte para los seguidores de la Teoría de la Prevención Especial, la Sanción tiene como finalidad ejercer una influencia sobre el que ya ha delinquido de no volver a incurrir en la comisión de un delito de allí que también para esta teoría la pena cumple con los elementos de intimidación, resocialización e inocuización que es la anulación del delincuente habitual, siendo el principal representante de esta corriente el Alemán Franz Von Liszt.

IV.         Teorías Eclécticas o de la Unión

Estas teorías tratan de unificar tanto el criterio absoluto de la Pena como el Relativo, es decir unen ambas posturas en una.

Es por ello que afirman que no hay una función única de retribución o castigo por el delito cometido y tampoco puede inferirse que la Sanción sirve para persuadir a los asociados de cometer delitos o al delincuente de no seguir desconociendo las normas, por el contrario para estos autores la Pena es pluridimensional pues tiene muchas funciones o fines.

Indican los Eclécticos que cuando la Ley prohíbe que se realice un acto delictivo le impone una amenaza a la sociedad, la cual es la Pena, para intimidar a las personas de no cometer ese delito (Teoría de la Prevención de carácter general), de la misma manera si alguien no es intimidado por esa amenaza y comete el acto prohibido la Pena se convierte en su castigo o retribución (Teoría Absoluta o Retributiva) y ya luego cumpliendo su castigo el delincuente es compelido o intimidado por la Pena a no cometer nuevos delitos (Teoría de la Prevención Especial), ya que debe recibir educación y demás efectos resocializadores aunado a que deja de ser un delincuente habitual, pues debiera evolucionar de tal forma que al volver a la sociedad pueda ahora sí ser intimidado igual que la mayoría de los miembros de la Sociedad.

Licda. Jessika Taylor



[1] Cárdenas Ruíz,  Marcos.       www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm.   
[2] Fontán Balestra, Carlos.   Esquema de la Evolución de  la Teoría del Delito,  Buenos Aires,  Argentina, 1974, f. 89.

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