KRYSTELL KARINA
UBARTE CLARKE
LA PUNIBILDAD
La punibilidad,
es aquella conducta a la que se
tiene la posibilidad de aplicar una pena, dependiendo de ciertas
circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una
característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta
típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.
La voz "punibilidad" tiene dos sentidos:
1) puede significar merecimiento de pena, en este
sentido todo delito es punible;
2) también puede significar posibilidad de aplicar
penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La
afirmación de que el delito, es punible, en el primer sentido, surge de la afirmación de que
es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera,
porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su
operatividad.
La punibilidad, según sus
defensores, tiene su razón de existir porque el injusto y la culpabilidad
jurídico-penalmente captable no
justifican por sí solos la pena; en todos los casos debe asegurarse además la
necesidad práctica de hacer uso de la misma para la protección del orden social. "Esta circunstancia hace suponer que,
más allá de la culpabilidad, es posible
situar aún una serie de elementos cuya función es, precisamente, dar
contenido a un juicio sobre la necesidad del castigo. Esta nueva categoría cuya
función es agrupar todos aquellos elementos que no dependen del injusto
culpable, encontraría su asiento sistemático entre el juicio de culpabilidad y
los presupuestos procesales por medio de los cuales se valora la
persecución del hecho. en algunos casos
se exige, sin embargo, para poder castigar un hecho como delito, la presencia
de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en
la antijuridicidad, ni en la culpabilidad, porque no responden a la función
dogmática y político criminal que tienen asignadas estas categorías"
Se entiende que la condición
objetiva de punibilidad y el resto de las figuras jurídicas, situadas en la
punibilidad concurren, en equivalencia al resto de elementos del delito, a
determinar los límites entre lo punible y lo impune y, por tanto, conforman la
norma penal.
Pese a encontrar un amplio
sector de la doctrina partidaria de su aceptación como categoría del delito, la
punibilidad muestra una enorme difusión en sus contornos y en su contenido.
Por regla
general, puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se constata la
existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante,
en algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política
criminal, aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor
adicional para afirmar que dicho comportamiento es punible. Tales factores
pueden ser condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad, causas
personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias; en tales casos,
aunque existe merecimiento de pena (juicio de antijuricidad y de culpabilidad, el legislador ha considerado
que no hay necesidad de pena.
Excusas Absolutorias
Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. la denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.
Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. la denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.
Diferencia
entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito
En las causas de justificación no existe un delito en si, el hecho es
perfectamente lícito y permitido, mientras que en las excusas absolutorias, no
hay pena y el hecho es antijurídico e ilícito.
La diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, y las de justificación es aquella donde en las excusas técnicamente llamadas causas de impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificación aunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.
La diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, y las de justificación es aquella donde en las excusas técnicamente llamadas causas de impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificación aunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.
La punibilidad es el último elemento esencial del
concepto analítico del delito.
Una vez hemos determinado que la conducta ilícita es
reprochable, todavía queda la cuestión sobre la exigencia de responsabilidad,
la punibilidad.
En este punto, el principio de subsidiariedad exige
tener en cuenta, al menos, consideraciones sobre la necesidad de pena y su
medida.
Las consideraciones sobre la responsabilidad no se
contestan con un "sí o no", sino que nos ofrecen respuestas sobre la
propia magnitud de la categoría.
La moderna comprensión del ius puniendi: la utilidad y
necesidad de la exigencia de responsabilidad, idea básica de toda utilización
de recursos públicos, ayuda a agrupar toda una serie de instituciones que
sirven para establecer el carácter imprescindible de la reacción penal.
Para determinar la conveniencia de la exigencia de
responsabilidad hay tres tipos de consideraciones:
Correspondencia entre la intervención penal y los
objetivos que la misma pretende -tutela de ciertos bienes, existencia de
límites de la responsabilidad y de la sanción-.
Aquí se analiza si la exigencia de responsabilidad
fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva.
Supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la
intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los
primeros
BIBLIOGRAFIA
teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Punibilidad
WIKIPEDIA.
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