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martes, 5 de enero de 2016

El Sobreseimiento

Para iniciar el desarrollo del presente trabajo de investigación es necesario que estemos familiarizados con el concepto de la figura del sobreseimiento, para algunos autores una breve definición es la siguiente:

 El sobreseimiento, es un acto en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de acuerdo con las hipótesis que la ley prevé al respecto; se trata de una resolución que no implica una sentencia pero que produce los efectos de cosa juzgada”

El Agente del Ministerio Público, puede ejercer la facultad de no iniciar la investigación, o detener la misma, cuando los hechos no constituyan delitos o se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado, pero una vez realizada la investigación y cumpliendo con los parámetros establecidos artículos 17 y 276 del Código Procesal Penal, si el Agente del Ministerio Público, no encuentra elementos probatorios que le permitan formular cargos, el mismo está en la obligación de solicitar al  juez el garantías el sobreseimiento.
Lo anterior debido a que en nuestro ordenamiento legal es necesaria la formulación de cargos para pasar al juicio, dicho en otras palabras si el Agente del Ministerio Público no cuenta con los elementos de convicción que lo ayuden a formular su teoría del caso mal podría solicitar al Juez de Garantías una resolución contraria a la antes señlada.
Previo a la decisión de sobreseimiento el Agente del Ministerio Público, pondrá en conocimiento de la víctima o el querellante si lo hubiere su decisión de no formular cargos, si los mismos están de acuerdo con la petición, no se citara a audiencia, caso contrario el Juez de Garantías notificara a las partes y les dará un periodo de quince días para que anuncien sus objeciones, de no haber objeciones el juez se pronunciara directamente sobre la petición, de haberla, citara a audiencia de sobreseimiento al imputado, al querellante, y a la víctima una vez escuchada las objeciones decidirá si dicta o no el sobreseimiento.
Cuando la víctima o el querellante se opongan a la solicitud del Agente del Ministerio Público de sobreseimiento, el juez remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio Público, para que en un plazo de quince días, otro fiscal conozca y revise lo actuado.
El nuevo agente designado, sin incorporar pruebas adicionales, revisara lo actuado y podrá reiterar la petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el encausamiento del imputado o los imputados.
Para que se realice la Audiencia de Sobreseimiento, es necesario cumplir con lo establecido en el Código Procesal Penal a partir del artículo 350 al 357, en los cuales sobresalen los artículos 350 y 354, que pasaremos a citar para un mayor entendimiento:

“Articulo 350. Motivos.  El sobreseimiento procederá:
1.    Si el hecho no se cometió.
2.    Si el imputado no es el autor o participe  del hecho.
3.    Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad.        
4.    Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.
5.    Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación.
6.    Cuando no haya mérito para acusar.
El sobreseimiento será de carácter temporal mientras el encausado legalmente citado o notificado no se presente a un acto procesal”


De igual forma es importante la figura del reenvió, ya que permite que la parte agraviada que no está de acuerdo de acuerdo con la decisión del Agente del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, pueda tener una segunda opinión por parte de otro fiscal, y es posible que este si considere que hay elementos de convicción que ameriten una solicitud de encausamiento.
El artículo 354 desarrolla la figura del reenvió de la siguiente forma:
 
“Articulo 354. Reenvió de la actuación al Ministerio Público.  Cuando la víctima o el querellante debidamente constituido se oponga a la petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio Público, para que dentro de un plazo de quince días, otro Agente Fiscal conozca y revise lo actuado. El nuevo agente designado, sin incorporar pruebas adicionales, revisara lo actuado y podrá reiterar la petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el encausamiento del imputado o los imputados.
Si el Ministerio Público reitera su solicitud,  el juez deberá resolver conforme a lo peticionado y contra esta nueva decisión no cabe recurso alguno”


El sobreseimiento se decretara cuando el hecho no se consumó, o no constituye delito o se aprecia claramente establecida la inocencia del imputado, que el imputado este exento de responsabilidad penal o agotada la investigación el Agente del Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos necesarios para formular su acusación.

Lic. Juan Carlos Sánchez Quien

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