Para
iniciar el desarrollo del presente trabajo de investigación es necesario que
estemos familiarizados con el concepto de la figura del sobreseimiento, para algunos
autores una breve definición es la siguiente:
“El
sobreseimiento, es un acto en virtud del cual el juez da por terminado el
proceso penal de acuerdo con las hipótesis que la ley prevé al respecto; se
trata de una resolución que no implica una sentencia pero que produce los
efectos de cosa juzgada”
El Agente del Ministerio Público,
puede ejercer la facultad de no iniciar la investigación, o detener la misma,
cuando los hechos no constituyan delitos o se encuentra extinta la
responsabilidad penal del imputado, pero una vez realizada la investigación y
cumpliendo con los parámetros establecidos artículos 17 y 276 del Código
Procesal Penal, si el Agente del Ministerio Público, no encuentra elementos
probatorios que le permitan formular cargos, el mismo está en la obligación de
solicitar al juez el garantías el
sobreseimiento.
Lo anterior debido a que en nuestro
ordenamiento legal es necesaria la formulación de cargos para pasar al juicio, dicho
en otras palabras si el Agente del Ministerio Público no cuenta con los
elementos de convicción que lo ayuden a formular su teoría del caso mal podría
solicitar al Juez de Garantías una resolución contraria a la antes señlada.
Previo a la decisión de
sobreseimiento el Agente del Ministerio Público, pondrá en conocimiento de la
víctima o el querellante si lo hubiere su decisión de no formular cargos, si
los mismos están de acuerdo con la petición, no se citara a audiencia, caso
contrario el Juez de Garantías notificara a las partes y les dará un periodo de
quince días para que anuncien sus objeciones, de no haber objeciones el juez se
pronunciara directamente sobre la petición, de haberla, citara a audiencia de
sobreseimiento al imputado, al querellante, y a la víctima una vez escuchada
las objeciones decidirá si dicta o no el sobreseimiento.
Cuando la víctima o el
querellante se opongan a la solicitud del Agente del Ministerio Público de
sobreseimiento, el juez remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio
Público, para que en un plazo de quince días, otro fiscal conozca y revise lo
actuado.
El nuevo agente designado, sin
incorporar pruebas adicionales, revisara lo actuado y podrá reiterar la
petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el encausamiento
del imputado o los imputados.
Para que se realice la
Audiencia de Sobreseimiento, es necesario cumplir con lo establecido en el
Código Procesal Penal a partir del artículo 350 al 357, en los cuales sobresalen
los artículos 350 y 354, que pasaremos a citar para un mayor entendimiento:
“Articulo 350. Motivos.
El sobreseimiento procederá:
1. Si
el hecho no se cometió.
2. Si
el imputado no es el autor o participe
del hecho.
3. Cuando
media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de
punibilidad.
4. Si
la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura
a juicio.
5. Cuando
haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación.
6. Cuando
no haya mérito para acusar.
El sobreseimiento será de
carácter temporal mientras el encausado legalmente citado o notificado no se
presente a un acto procesal”
De igual forma es importante la
figura del reenvió, ya que permite que la parte agraviada que no está de
acuerdo de acuerdo con la decisión del Agente del Ministerio Público de
solicitar el sobreseimiento, pueda tener una segunda opinión por parte de otro fiscal,
y es posible que este si considere que hay elementos de convicción que ameriten
una solicitud de encausamiento.
El artículo 354 desarrolla la
figura del reenvió de la siguiente forma:
“Articulo 354. Reenvió de la actuación al Ministerio
Público. Cuando
la víctima o el querellante debidamente constituido se oponga a la petición de
sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez remitirá las
actuaciones nuevamente al Ministerio Público, para que dentro de un plazo de
quince días, otro Agente Fiscal conozca y revise lo actuado. El nuevo agente
designado, sin incorporar pruebas adicionales, revisara lo actuado y podrá
reiterar la petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el
encausamiento del imputado o los imputados.
Si el Ministerio Público
reitera su solicitud, el juez deberá
resolver conforme a lo peticionado y contra esta nueva decisión no cabe recurso
alguno”
El sobreseimiento se decretara
cuando el hecho no se consumó, o no constituye delito o se aprecia claramente
establecida la inocencia del imputado, que el imputado este exento de
responsabilidad penal o agotada la investigación el Agente del Ministerio
Público estime que no cuenta con los elementos necesarios para formular su
acusación.
Lic. Juan Carlos Sánchez Quien
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