El
Código Procesal Penal contempla el Proceso Especial que se sigue ante la
Asamblea Nacional de Diputados en su Capítulo I, Título VII, Libro III, desde
el Artículo 467 al 480, contemplando como debe procederse en caso que el
investigado sea el Presidente o el Vicepresidente de la República (Art. 467
C.P.P.) como los Magistrados de la Corte Suprema y sus suplentes (Art. 478 C.P.P.),
quienes podrán ser asistido por un abogado desde el momento de
la presentación de la denuncia o la querella y en todos los actos del proceso
(Art. 469 C.P.P.).
1.1 La
Denuncia
La
denuncia o querella en contra de los sujetos mencionados debe ser presentada
ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional la cual la remitirá a la
Comisión Permanente que según el reglamento orgánico de este Órgano es la
Comisión de Credenciales ya que la Ley 49 de 1984 reformada en su Artículo 50
numeral 7 consagra:
“Artículo
50. Credenciales. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética
Parlamentaria y Asuntos Judiciales tiene como funciones estudiar, proponer
proyectos y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1…
7. Conocer,
en primer lugar, sobre las situaciones previstas en el artículo 160 de la
Constitución Política de la República.”
La
Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional en caso que admita la denuncia
o querella presentada deberá designar a una
Subcomisión de Garantías compuesta por tres miembros que ejercerán las
funciones del Juez de Garantías, los cuales serán reemplazados por sus suplentes en las
actuaciones del Pleno de la Comisión al igual que el Diputado Fiscal (Art.
468 C.P.P.).
1.2
El Fiscal
El Pleno de la Asamblea Nacional designará un Fiscal
de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión de Credenciales, cual
tendrá un plazo de hasta dos (2) meses calendario para examinar la documentación
e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada, siguiendo
el principio de Investigación objetiva e igualmente podrá solicitar a la
Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas
anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o
ineficacia del proceso (Art. 470 C.P.P.).
1.3. La Acusación
Cuando ha concluido el
término para continuar con la investigación, el
Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud
de apertura a juicio o de desestimación de los cargos, en el caso que el Fiscal
presente el escrito de acusación la Subcomisión de Garantías decidirá si hay
causa para remitirla al Pleno de la Comisión de Credenciales, ésta le da traslado
de la acusación al imputado, a su defensor y al querellante (si lo hubiera)
junto con los elementos probatorios y una vez surtido el traslado, se fija la
fecha de audiencia y se concede el plazo de veinte (20) días a las partes para
presentar sus pruebas, las que se practican en la audiencia (Arts. 171-172 C.P.P).
2. La Audiencia ante
la Asamblea Nacional de Diputados
Dentro del proceso especial ante la Asamblea Nacional
de Diputados pueden darse varias audiencias pues, a pesar de existir reglas
especiales, durante la fase de investigación se pueden discutir asuntos en
audiencia, por ejemplo por actos de investigación que requieran control previo
o posterior a su ejecución.
En la fase intermedia luego de la presentación de la
acusación y su debido traslado, se realiza la audiencia en la misma forma
establecida en el Artículo 345 del Código Procesal Penal es decir que primero
interviene el Fiscal, luego el querellante (si existe y en caso que no vaya se
tiene como desistida su acción) y la defensa para discutir sobre nulidades,
impedimentos y recusaciones, también el defensor puede indicarle a la Comisión
de Credenciales si la acusación no reúne los requisitos de Ley, por lo cual el
Fiscal podrá aclarar, adicionar o corregir dicha acusación, aunado a que en
esta audiencia se debatirá lo relacionado a las pruebas (revelación y
objeciones de pruebas).
Al concluir la audiencia, la Comisión de Credenciales
resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral lo cual
requiere la mayoría absoluta de los votos de sus miembros o bien se pronunciarán
sobre la solicitud de sobreseimiento.
En la etapa del Juicio la audiencia se lleva a cabo en el
Pleno de la Asamblea en sesión judicial, cada parte sustentará su postura por
un máximo de una (1) hora iniciando el Fiscal y los Diputados podrán hacer sus intervenciones
limitadas a la cuestión en discusión, por lo que terminados los alegatos y las
intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida por
votación secreta sobre la culpabilidad que requiere las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea o no culpabilidad del acusado. De ser encontrado
culpable se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será
firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
Es de anotar que según los Artículos 477 y 480 de la
Ley 63 de 2008, la Individualización de
la pena para el Presidente de la República y para los Magistrados difiere pues,
para el primero existen reglas especiales que contempla el Artículo 191 de la
Constitución Política por su parte para los Magistrados la decisión se acordará
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Licda. Jessika Taylor
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