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martes, 5 de enero de 2016

AUDIENCIA ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS (S.P.A)

El Código Procesal Penal contempla el Proceso Especial que se sigue ante la Asamblea Nacional de Diputados en su Capítulo I, Título VII, Libro III, desde el Artículo 467 al 480, contemplando como debe procederse en caso que el investigado sea el Presidente o el Vicepresidente de la República (Art. 467 C.P.P.) como los Magistrados de la Corte Suprema y sus suplentes (Art. 478 C.P.P.), quienes podrán ser asistido por un abogado desde el momento de la presentación de la denuncia o la querella y en todos los actos del proceso (Art. 469 C.P.P.).
1.1  La Denuncia
La denuncia o querella en contra de los sujetos mencionados debe ser presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional la cual la remitirá a la Comisión Permanente que según el reglamento orgánico de este Órgano es la Comisión de Credenciales ya que la Ley 49 de 1984 reformada en su Artículo 50 numeral 7 consagra:

“Artículo 50. Credenciales. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1…
7. Conocer, en primer lugar, sobre las situaciones previstas en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.”
La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional en caso que admita la denuncia o querella presentada deberá designar a una Subcomisión de Garantías compuesta por tres miembros que ejercerán las funciones del Juez de Garantías, los cuales serán  reemplazados por sus suplentes en las actuaciones del Pleno de la Comisión al igual que el Diputado Fiscal (Art. 468 C.P.P.).
1.2  El Fiscal
El Pleno de la Asamblea Nacional designará un Fiscal de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión de Credenciales, cual tendrá un plazo de hasta dos (2) meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada, siguiendo el principio de Investigación objetiva e igualmente podrá solicitar a la Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o ineficacia del proceso (Art. 470 C.P.P.).
1.3. La Acusación  
Cuando ha concluido el término para continuar con la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos, en el caso que el Fiscal presente el escrito de acusación la Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión de Credenciales, ésta le da traslado de la acusación al imputado, a su defensor y al querellante (si lo hubiera) junto con los elementos probatorios y una vez surtido el traslado, se fija la fecha de audiencia y se concede el plazo de veinte (20) días a las partes para presentar sus pruebas, las que se practican en la audiencia  (Arts. 171-172 C.P.P).

2.    La Audiencia ante la Asamblea Nacional de Diputados

Dentro del proceso especial ante la Asamblea Nacional de Diputados pueden darse varias audiencias pues, a pesar de existir reglas especiales, durante la fase de investigación se pueden discutir asuntos en audiencia, por ejemplo por actos de investigación que requieran control previo o posterior a su ejecución.
En la fase intermedia luego de la presentación de la acusación y su debido traslado, se realiza la audiencia en la misma forma establecida en el Artículo 345 del Código Procesal Penal es decir que primero interviene el Fiscal, luego el querellante (si existe y en caso que no vaya se tiene como desistida su acción) y la defensa para discutir sobre nulidades, impedimentos y recusaciones, también el defensor puede indicarle a la Comisión de Credenciales si la acusación no reúne los requisitos de Ley, por lo cual el Fiscal podrá aclarar, adicionar o corregir dicha acusación, aunado a que en esta audiencia se debatirá lo relacionado a las pruebas (revelación y objeciones de pruebas).
Al concluir la audiencia, la Comisión de Credenciales resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral lo cual requiere la mayoría absoluta de los votos de sus miembros o bien se pronunciarán sobre la solicitud de sobreseimiento.
En la etapa del Juicio la audiencia se lleva a cabo en el Pleno de la Asamblea en sesión judicial, cada parte sustentará su postura por un máximo de una (1) hora iniciando el Fiscal y  los Diputados podrán hacer sus intervenciones limitadas a la cuestión en discusión, por lo que terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida por votación secreta sobre la culpabilidad que requiere las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea o no culpabilidad del acusado. De ser encontrado culpable se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

Es de anotar que según los Artículos 477 y 480 de la Ley 63 de 2008, la  Individualización de la pena para el Presidente de la República y para los Magistrados difiere pues, para el primero existen reglas especiales que contempla el Artículo 191 de la Constitución Política por su parte para los Magistrados la decisión se acordará por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Licda. Jessika Taylor

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