KRYSTELL KARINA UBARTE CLARKE
AUDIENCIA
TRIBUNAL DE JUICIO
Que son Audiencias del Tribunal de Juicio:
Son
aquellos tribunales, compuesto por tres jueces profesionales, con la presencia,
al menos, del fiscal del ministerio público, del imputado y de su defensor y
cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función
primordial la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.
Ya
que los Jueces toman la decisión a través de un método, como lo es oral y
público, que es un máximo derecho del imputado.
En nuestro país ese juicio
oral se lleva a cabo ante un Tribunal Colegiado compuesto por tres Magistrados
y uno de ellos presidirá las sesiones o juicio que se rige por los principios de oralidad, publicidad y concentración del acto.
Está regulado de los artículos 358 a 431, y en relación a este podemos hacer
las siguientes puntuaciones.
·
1. Reglas de
procedimiento
El que preside el juicio
tendrá la responsabilidad de mantener el orden y dirigir los debates, así lo,
establece el artículo 365 que dice:
Artículo 365. Presidencia
del juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las advertencias
legales y recibirá los juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder
de disciplina y moderará
la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin
coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El
Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea
impugnada.
Cuando actúe más de un
fiscal, querellante o defensor, por parte, se requerirá la Autorización del
Juez que presida la audiencia.
El acto es público a todas
las partes pero se prohíbe el acceso a personas que se presenten en forma
incompatibles con la seriedad de la audiencia, e igualmente la publicidad es
extensiva a los medios de comunicación. El artículo 362 establece
los casos en que el principio general de publicidad de la audiencia tiene
excepción, señalando los siguientes: Cuando se pueda afectar a la vida privada
o la integridad física de
alguno de los intervinientes, cuando peligre un secreto oficial, profesional,
particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicios graves y
cuando la víctima sea una persona menor de edad.
La audiencia se desarrolla
de forma oral y todas las partes se dirigirán todos los que tengan que
declarar, es decir el imputado y los testigos.
Iniciado el acto de
audiencia quien preside el tribunal le debe advertir al imputado la importancia
y el significado de lo que sucederá y seguidamente las partes presentaran su teoría del caso en el siguiente orden: el Fiscal, el
querellante y por último la defensa. El acusado puede de forma voluntaria
prestar declaración en cualquier momento durante la audiencia y luego podrá ser
interrogado por el fiscal y el querellante e inclusive el Presidente podrá
hacerle preguntas cuando sean dirigidas a aclarar sus dichos. La víctima
también puede en la audiencia exponer sobre los hechos si lo desea y se le
concederá un término de 15 minutos para ello.
. Audiencia de lectura de la sentencia
Después de cerrada las
alegaciones sobre individualización de la pena se fija la audiencia de la que
se dictara la sentencia correspondiente, dicha audiencia no debe fijarse con
posterioridad a 10 dìas contados desde la realización del juicio.
De acuerdo al artìculo 427
la sentencia que se leerá deberá contener los siguientes puntos:
·
La menciòn del tribunal, el
lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los jueces y las partes ,
asì como los datos personales del imputado.
·
La enunciaciòn de los
hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la acusaciòn y,
cuando procede, de la pretensión de restauración.
·
La determinaciòn precisa de
los hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados.
·
La valoraciòn de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones
segùn las regls de la sana crìtica.
·
Las razones legales o
doctrinales que sirven para calificar jurìdicamente cada uno de los hechos y
circunstancias acreditados, asì como la participación del acusado en aquellos
cuando fuera procedente.
·
La decisiòn de absolver o
condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos que la
acusaciòn le hubiere atribuìdo, asì como la decisiòn sobre la entrega de
objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza
decretadas en el curso del proceso.
·
La decisiòn condenatoria
fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su modalidad de
ejecuciòn. Cuando se haya promovido una pretensiòn civil, la sentencia
considerarà su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que
se requiera la determinaciòn del perjuicio, fijarà el monto de la
indemnizaciòn.
·
Las generales del imputado
y demàs circunstancias que lo identifiquen.
·
Las disposiciones legales
aplicadas.
La firma
de los jueces que la hubieran dictado y del secretario
TIENE
COMO PRINCIPIO:
El
tribunal oral en lo penal actuara y ejercera jurisdiccion conforme a los
siguientes principios:
·
Inmediación
·
Oralidad
·
Concentración y continuidad
·
Contradictoriedad.
·
Imparcialidad (el juzgador no ha
intervenido).
·
Presunción de inocencia.
·
Publicidad.
·
Libre apreciación de los medios de
prueba.
·
Unica instancia.
·
Presencia del defensor durante
toda la audiencia.
Basándome en la ley 63 de 28
de agosto de 2008.
Título III,
Juicio Oral
En su Capítulo
I establece:
Reglas del Procedimiento
Artículo 358. Principios del
juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base
de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.
Artículo 359. Inmediación. El
juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas
las partes.
Artículo 365. Presidencia del
juicio. Quien presida el acto dirigirá la audiencia, hará las
advertencias legales y recibirá los
juramentos y las declaraciones.
También ejercerá el poder de disciplina y
moderará la discusión y los interrogatorios
impidiendo intervenciones impertinentes,
sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.
El Tribunal, en pleno, resolverá cuando una decisión de quien presida sea
impugnada.
Cuando actúe más de un Fiscal,
querellante o defensor, por parte, se requerirá la
autorización del Juez que presida la
audiencia.
Artículo 366. Inicio.
Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes,
los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio,
advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a
suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Artículo 367. Presentación
inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que
presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a
los intervinientes si los hubiera.
El Juez, atendiendo a la
complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones,
Artículo 431. Ejecución de la
acción restaurativa. Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la
responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal que
dictó la sentencia respectiva.
Lectura
de la Sentencia; al culminar la audiencia el juez dictara una sentencia que
contendrá:
1. La mención del Tribunal, el lugar y la
fecha en que se ha dictado, los nombres de los
jueces y las partes, así como los datos
personales del imputado.
2. La enunciación de los hechos y de las
circunstancias que hubieran sido objeto de la
acusación y, cuando procede, de la
pretensión de restauración.
3. La determinación precisa de los hechos
y circunstancias que el Tribunal estima
acreditados.
4. La valoración de los medios de pruebas
que fundamentan sus conclusiones según las reglas de la sana crítica.
5. Las razones legales o doctrinales que
sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias
acreditados, así como la participación del acusado en aquellos cuando fuera
procedente.
6. La decisión de absolver o condenar a
cada uno de los acusados, por cada uno de los
delitos que la acusación le hubiera atribuido,
así como la decisión sobre la entrega de
objetos secuestrados, el comiso o su
destrucción y el levantamiento de las medidas
cautelares y de otra naturaleza
decretadas en el curso del proceso.
7. La decisión condenatoria fijará
motivadamente las sanciones que correspondan y su
modalidad de ejecución. Cuando se haya
promovido una pretensión civil, la sentencia
considerará su procedencia, declarando la
responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinación del perjuicio,
fijará el monto de la indemnización.
8. Las generales del imputado y demás
circunstancias que lo identifiquen.
9. Las disposiciones legales aplicadas.
10. La firma de los jueces que la
hubieran dictado y del Secretario.
La sentencia emitida por un Tribunal
Colegiado será redactada por uno de sus miembros escogido entre ellos mismos.
En caso de disidencia será redactada por su autor.
Diferencia
y Similitudes entre el Juez de Garantia y el Tribunal de Juicio
·
1. El Juez de
Garantías y el Tribunal de Juicio son figuras totalmente novedosas para nuestro
país, al igual que el nuevo sistema que las incorpora, es decir el sistema
acusatorio.
·
2. Si bien es cierto
ambas figuras son de relevancia importancia en el sistema acusatorio, no menos
cierto es que cada una tiene una función diferente que cumplir, a fin de lograrse el objetivo central del sistema, la justicia.
·
3. Por un lado el Juez
de Garantías es una figura controladora que tiene como fin garantizar el respeto de los derechos fundamentales, mientras que el
Tribunal de Juicio es el encargado de resolver sobre la responsabilidad penal
del acusado.
·
4. El juez de
Garantías es un órgano unipersonal y el Tribunal de Juicio es colegiado.
·
5. Cada uno tiene
participación en fases o etapas distintas dentro del proceso penal, el Juez de
Garantías actúa en las fases investigativa y la intermedia mientras que el
Tribunal de Juicio sólo lo hace en el Juicio Oral.
BIBLIOGRAFÍA
1. BERNAL, Jaime y
MONDEAGRE, Eduardo; El proceso penal: Fundamentos constitucionales del nuevo
sistema acusatorio, Universidad Externado de Colombia, 2004.
2. CERDA SAN MARTIN,
Rodrigo: El Juicio Oral, Ed. Metropolitana Ltda.. Santiago de Chile, 2003.
·
4. Ley 63 de 28 de agosto de 2008.